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Orden Vigente

Art. 7.º Puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones inspectoras.

Art 7 de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. · BOE-A-1986-13482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 7.º del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, sólo los funcionarios públicos y Agentes tributarios que desempeñen los puestos de trabajo a que se refieren los artículos 5.º y 6.º de esta Orden tendrán las atribuciones y facultades propias de la Inspección de los Tributos a los efectos de realizar las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados y dictar las liquidaciones u otros actos administrativos que procedan, según las tareas propias de cada puesto de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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