Art. 6.º Agentes tributarios.
Art 6 de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. · BOE-A-1986-13482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-01.
Texto consolidado
1. En los Órganos o servicios a que se refiere el artículo 1.º de esta Orden podrán encomendarse actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con transcendencia tributaria a empleados públicos que no ostenten la condición de funcionarios.
Estos Agentes tributarios podrán desempeñar sus funciones en los Equipos o Unidades de Inspección o bien dependiendo directamente del Inspector-Jefe correspondiente o de un Inspector adjunto al mismo.
2. Los Agentes tributarios documentarán el resultado de sus actuaciones mediante diligencia y extenderán las comunicaciones que procedan con arreglo a los artículos 45 a 47 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
3. Los Agentes tributarios tendrán la consideración de Inspección de los Tributos en el desempeño de sus funciones, a efectos de los deberes, consideración o facultades propios de aquélla.
En particular, podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y en los artículos 39 y 40, apartado primero, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Más artículos de BOE-A-1986-13482
- ← Art. 5.º Criterios para la actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.
- → Art. 7.º Puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones inspectoras.
- Ver la norma completa: Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.