Art. 7.
Art. 7 de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización. · BOE-A-1985-1806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-13.
Texto consolidado
El Estandarte de la Generalidad Valenciana estará constituido por el Emblema descrito en el artículo 6 de la presente Ley, sobre fondo carmesí tradicional ribeteado de oro. La utilización del Estandarte será exclusiva de la Generalidad Valenciana, pudiéndose utilizar simultáneamente con la «Senyera» tradicional de la Comunidad Valenciana.