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Ley Vigente

Art. 7.

Art. 7 de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización. · BOE-A-1985-1806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-13.

Texto consolidado

El Estandarte de la Generalidad Valenciana estará constituido por el Emblema descrito en el artículo 6 de la presente Ley, sobre fondo carmesí tradicional ribeteado de oro. La utilización del Estandarte será exclusiva de la Generalidad Valenciana, pudiéndose utilizar simultáneamente con la «Senyera» tradicional de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-13.

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