Art. 6.
Art. 6 de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización. · BOE-A-1985-1806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-13.
Texto consolidado
1. El Emblema de la Generalidad Valenciana se constituye con la heráldica del Rey Pedro el Ceremonioso, representativa del histórico Reino de Valencia, tal como es blasonado a continuación:
1.1 Escudo: Inclinado hacia la derecha, de oro con cuatro palos de gules.
1.2 Timbre: Yelmo de plata coronado; mantelete que cuelga en azur, con una cruz paté curvilínea y fijada con punta aguzada de plata , forrado de gules, por cimera, un dragón naciente de oro, alado, linguado de gules y dentado de plata.
2. El diseño lineal del modelo oficial del emblema, es el que figura en el anexo III de esta Ley.
3. Todo lo referente a impresión, acuñación, estampación, reproducción, utilización y empleo del Emblema o símbolo de la Generalidad Valenciana, será desarrollado por las oportunas normas reglamentarias.