Art. 7.
Art 7 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.
Texto consolidado
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del correspondiente servicio, se reserva la competencia en:
a) La ejecución de la política bibliotecaria de La Rioja.
b) La coordinación de los centros que integran el sistema de bibliotecas de La Rioja.
c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicio, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.