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Ley Vigente

Art. 7.

Art 7 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-26.

Texto consolidado

1. Integran la Administración Electoral las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona, así como las Mesas Electorales.

2. La Junta Electoral Provincial de Madrid acumula las funciones correspondientes a la Junta Electoral de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales necesarios, y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-26.

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