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Ley Vigente

Art. 6.

Art 6 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-26.

Texto consolidado

1. La Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid, en la forma y plazos que determine su Reglamento, resolverá sobre la posible incompatibilidad y, si se declara ésta, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo o actividad incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entenderá que renuncia al escaño.

2. Declarada la incompatibilidad por la Comisión correspondiente la reiteración o continuidad en las actividades o en la prestación de servicios, así como la realización ulterior de los mismos, llevará consigo la renuncia al escaño, a lo que se dará efectividad en la forma que determine el Reglamento de la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-26.

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