Art. 7.
Art 7 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. · BOE-A-1988-8592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
La Cámara de Cuentas notificará a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.