Art. 7. Concepto de empresario.
Art 7 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.
Texto consolidado
1. A los efectos de este Régimen Especial, se considerará empresario a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que sea titular de una explotación agraria. En cualquier caso se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias.
2. El titular de la explotación podrá serlo por su condición de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo, de las fincas que constituyen la respectiva explotación.
3. Sobre el empresario, cuyo concepto se define en los números anteriores, recaerán directamente las obligaciones que se le atribuyen en el capítulo III, así como también las establecidas, en materia de cotización y recaudación, en la sección primera del capítulo IV, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del mismo capítulo, en lo que se refiere a las obligaciones de los propietarios de fincas rústicas.