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Orden Vigente

Art. 69. Situaciones asimiladas a la de alta.

Art 69 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

Texto consolidado

1. Los trabajadores que causen baja en este Régimen Especial por haber cesado en la actividad que dió lugar a su inclusión en el mismo quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora.

2. Asimismo, y a iguales efectos, se considerarán asimiladas a la de alta, siempre que se cumplan los requisitos que para cada caso se establecen y con el alcance que se determina, las situaciones siguientes:

a) Incorporación a filas para el cumplimiento del servicio militar.

b) Convenio especial con la Entidad Gestora.

c) Inactividad entre trabajos de temporada.

d) Suspensión de actividades por enfermedad o accidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

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