Art. 69.
Art 69 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo consumidor de carburantes o combustibles podrá solicitar el suministro directo de los productos que pueda necesitar para su consumo, industria o explotación agaria de las que sea titular.
A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, tendrán la consideración de consumidores las Cooperativas del Campo, las Sociedades Agrarias de Transformación y otras Entidades Asociativas Agrarias, respecto del gasóleo B que puedan utilizar los asociados a ellas en sus explotaciones agrarias, siempre que aquéllas justifiquen un determinado consumo del mismo, y previo informe del Instituto de Relaciones Agrarias y de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5617
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-2103.