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Ley Vigente

Art. 69.

Art 69 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

Para la constitución de Entidades Locales Menores, se seguirá el siguiente trámite:

a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de servir de base de la Entidad, dirigida al Ayuntamiento correspondiente o acuerdo del mismo de iniciar el expediente.

b) Información pública durante el plazo de treinta días.

c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que habrá de emitirse dentro del plazo de treinta días.

d) Aprobación definitiva, si procede, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería competente en materia de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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