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Ley Vigente

Art. 68. Reparación de los daños causados.

Art 68 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad ordenará a las personas o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la reparación de los daños causados ilícitamente en bienes culturales de interés nacional o en bienes muebles catalogados, mediante órdenes ejecutivas de reparación, reposición, reconstrucción o derribo o mediante las que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior. Estas medidas, en el caso de daños producidos en bienes inmuebles catalogados, serán adoptadas por los Ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

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