Art. 68. Reparación de los daños causados.
Art 68 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad ordenará a las personas o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la reparación de los daños causados ilícitamente en bienes culturales de interés nacional o en bienes muebles catalogados, mediante órdenes ejecutivas de reparación, reposición, reconstrucción o derribo o mediante las que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior. Estas medidas, en el caso de daños producidos en bienes inmuebles catalogados, serán adoptadas por los Ayuntamientos.