El Vínculo El Vínculo.
Orden Anulada

Art 67.

Art 67 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656

Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los particulares o Entidades podrán solicitar, en aquellas localidades donde lo crean conveniente y el volumen de venta anual probable lo justifique, según informe de la Delegación del Ministerio de Agricultura o Ayuntamiento, la concesión del correspondiente aparato surtidor para la venta exclusiva de queroseno o gasóleo, clase C. Esta concesiones deberán ser otorgadas por la Delegación del Gobierno.

Las ventas en los aparatos surtidores a que hace referencia este artículo deberán estar garantizadas desde las ocho a las veinte horas.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 28 de mayo de 1980. Ref. BOE-A-1980-10859

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-04-25.

Más artículos de BOE-A-1980-8656

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1980-8656 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.