Art. 67.
Art 67 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.
Texto consolidado
1. En la fase de concurso se apreciarán los méritos académicos y profesionales de los aspirantes. Se tendrán también en cuenta otros méritos que el Tribunal calificador estime de utilidad para el desempeño de las funciones de letrado. El Tribunal calificador podrá exigir, si lo considera conveniente, la realización de pruebas que acrediten los méritos alegados.
2. El concurso se valorará en un 70 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases y para pasar a la de oposición será necesario obtener una calificación no inferior al 35 por 100 de la mencionada puntuación total.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.