Art. 66. Incompatibilidades.
Art 66 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.
Texto consolidado
Las pensiones que concede este Régimen Especial a sus beneficiarios serán incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
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