Art. 66. Efectos de la disolución.
Art 66 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-19.
Texto consolidado
En caso de disolución del Colegio, la Junta General extraordinaria acordará el destino que haya de darse a los fondos y bienes que posea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-13863.