Art. 66.
Art 66 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cerrada toda operación de compraventa al contado, el Agente de Cambio y Bolsa vendedor extenderá nota de publicación con indicación del valor negociado, cambio, cantidad y nombre del Agente comprador, quien firmará la nota y la entregará al anunciador para su publicación y archivo.