Art. 65.
Art 65 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las operaciones al contado podrán versar sobre todos aquellos títulos-valores, estén o no admitidos a la cotización oficial, que representen crédito contra el Estado, las Corporaciones Públicas, Organismos autónomos del Estado, Entidades oficiales, Sociedades mercantiles, Asociaciones y personas físicas, siempre que los emitidos por estas últimas tengan carácter hipotecario, y los que representen participaciones de capital en Sociedades mercantiles o industriales y fondos de inversión mobiliaria.