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Decreto Derogada

Art. 65.

Art 65 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las operaciones al contado podrán versar sobre todos aquellos títulos-valores, estén o no admitidos a la cotización oficial, que representen crédito contra el Estado, las Corporaciones Públicas, Organismos autónomos del Estado, Entidades oficiales, Sociedades mercantiles, Asociaciones y personas físicas, siempre que los emitidos por estas últimas tengan carácter hipotecario, y los que representen participaciones de capital en Sociedades mercantiles o industriales y fondos de inversión mobiliaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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