Artículo 65.
Art 65 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.
Texto consolidado
Se entienden como productos de aportaciones acordadas por los usuarios para obras o actuaciones específicas, citadas en el párrafo f) del artículo 59, cualesquiera que dichos usuarios o beneficiarios satisfagan con los citados fines y con cargo a sus presupuestos o patrimonio.