Artículo 64.
Art 64 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.
Texto consolidado
Tendrán carácter de reintegros, a que se refiere el artículo 59, e), los correspondientes a anticipos otorgados por el Estado, de acuerdo con la legislación aplicable, para la construcción de obras hidráulicas que sean realizadas por el Organismo, tanto si son financiadas con fondos propios del mismo como si son ejecutadas por encargo del Estado.