Artículo 65.
Art 65 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.
Texto consolidado
El derecho de prioridad en la solicitud de permisos de investigación o concesiones directas de explotación que se establece en el apartado b) del artículo 59 de este Reglamento para los titulares de permisos de exploración podrá ejercitarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de exploración o durante el plazo de un mes a partir de la fecha de vencimiento del mismo o de la prórroga que hubiese sido concedida.
En cuanto a su tramitación, se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley y 60, 67 y 68 de este Reglamento.