Artículo 65. Empleados y auxiliares de agentes.
Art 65 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En su actuación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, los agentes podrán valerse de empleados o auxiliares que bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad, realicen las operaciones materiales propias de su gestión, tales como pago de tasas, presentación de documentos, personación para recogida de comunicaciones oficiales, retirada de títulos u otras análogas, a cuyo efecto presentarán la correspondiente carta-autorización.
2. Para ser empleado o auxiliar de un agente se requerirá haber alcanzado la mayoría de edad y no estar incurso en las incompatibilidades establecidas para éstos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4766.