Artículo 64. Autorización del representado.
Art 64 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para acreditar la representación por la que actúan, los agentes deberán acompañar autorización suscrita por el interesado, que quedará unida al expediente. Esta autorización deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación en la Oficina Española de Patentes y Marcas del escrito al que se refiera, salvo en el supuesto de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en que la omisión de la representación se entenderá como defecto formal y, en consecuencia, podrá presentarse en el plazo señalado en los artículos 18.1 y 42.3, respectivamente, de este reglamento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-2902
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4766.
Más artículos de Real Decreto 2245/1986
- ← Artículo 63. Actualización de cuantías de la fianza y el seguro de responsabilidad civil.
- → Artículo 65. Empleados y auxiliares de agentes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.