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Decreto Vigente

Art. 65. Asistencia Social.

Art 65 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.

Texto consolidado

El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con cargo al fondo que a tal efecto se determine por el Ministerio de Trabajo y en la misma forma que se establezca para el Régimen General, podrá dispensar a las personas incluidas en el campo de aplicación de aquél, y a los familiares y asimilados que de ellos dependan, los servicios y auxilios económicos que en atención a estados y situaciones de necesidad se consideren precisos, previa demostración, salvo caso de urgencia, de que los interesados carecen de los recursos indispensables para hacer frente a tal estado o situación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1973. Ref. BOE-A-1973-35088.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-20.

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