Art. 65.
Art 65 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.
Texto consolidado
Las obligaciones del Estado en caso de accidente nuclear por los riesgos derivados de sus instalaciones, buques y aeronaves nucleares y actividades productoras de radiaciones ionizantes serán idénticas a las de cualquier explotador. El pago de las indemnizaciones que haya de satisfacer con este carácter se sustanciará con arreglo a los trámites previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.