Art. 64.
Art 64 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.
Texto consolidado
El Estado participará en la reparación de los daños nucleares en los términos previstos en este título y dentro de límites y con las condiciones establecidas en él, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.