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Resolución Vigente 3 redacciones

Artículo 64.

Art 64 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Texto consolidado

1. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas. No obstante, podrán asistir con la debida acreditación quienes representen a los medios de comunicación social, excepto cuando dichas sesiones tengan carácter secreto.

2. Las sesiones de las Comisiones, incluidas las de Investigación, serán secretas cuando lo acuerden por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus componentes.

3. Serán secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto.

4. Las sesiones de las Comisiones de Investigación preparatorias de su plan de trabajo o de las decisiones del Pleno, o de deliberación interna, o las reuniones de las Ponencias que se creen en su seno, no serán públicas. Serán también secretos los datos, informes o documentos facilitados a estas Comisiones para el cumplimiento de sus funciones, cuando lo disponga una Ley o cuando así lo acuerde la propia Comisión. Por el contrario, se ajustarán a lo previsto en el apartado 1 de este artículo las sesiones que tengan por objeto la celebración de comparecencias informativas ante las Comisiones de Investigación, salvo que concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando la comparecencia verse sobre materias que hayan sido declaradas reservadas o secretas conforme a la legislación vigente.

b) Cuando a juicio de la Comisión los asuntos a tratar coincidan con actuaciones judiciales que hayan sido declaradas secretas.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.59 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el 4 por el art. único.3 a 5 de la Reforma del Reglamento de 16 de junio de 1994. Ref. BOE-A-1994-14032.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 149, de 23 de junio de 1994. Ref. BOE-A-1994-14443

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

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