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Ley Vigente

Art. 63.

Art 63 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

Para graduar las faltas y las sanciones habrán de ser tenidos en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan valorar la entidad del resultado lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, en los términos establecidos en la legislación sancionatoria común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

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