Art. 62. Recursos económicos extraordinarios.
Art 62 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
Los recursos económicos extraordinarios serán los siguientes:,
1.º Las subvenciones, donativos y aportaciones que se le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase y particulares.
2.º Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro titulo lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
3.º Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado en estos Estatutos pueda percibir el Colegio.
Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser recibidos la previa aprobación de la Junta de Gobierno.