Art. 61. Recursos económicos ordinarios.
Art 61 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-19.
Texto consolidado
Los recursos económicos ordinarios serán los siguientes:
1. Cuotas de incorporación al Colegio y cuotas periódicas de mantenimiento, cuya cuantía será señalada por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. Las cantidades que corresponda devengar por derechos de intervención colegial, de los trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión.
3. Los ingresos que pueda obtener el Colegio por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos de adquisición voluntaria, certificaciones, dictámenes, asesoramientos y análogos, solicitados del Colegio y realizados por éste.
4. Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-13863.