Art. 61. Interpretación.
Art 61 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. Los textos en inglés y francés del presente Acuerdo serán considerados igualmente auténticos.
2. Toda cuestión de interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo que surja entre cualquier miembro y el Banco o entre miembros de éste, será sometida a la decisión del Consejo de Administración. De no existir en este órgano un consejero de la nacionalidad del país afectado directamente por el asunto sometido a consideración, este país miembro será autorizado a estar directamente representado en él para esta cuestión concreta. Este derecho de representación será regulado por la Junta de Gobernadores.
3. En los casos en que el Consejo de Administración haya tomado una decisión en base al precedente párrafo 2, cualquier miembro podrá solicitar que la cuestión sea trasladada a la Junta de Gobernadores, cuya decisión será solicitada en el plazo de tres meses -por un procedimiento a establecer en consonancia con el párrafo 3 del artículo 31 del Acuerdo-. Esta decisión será final.