El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Art. 61. Interpretación.

Art 61 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Texto consolidado

1. Los textos en inglés y francés del presente Acuerdo serán considerados igualmente auténticos.

2. Toda cuestión de interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo que surja entre cualquier miembro y el Banco o entre miembros de éste, será sometida a la decisión del Consejo de Administración. De no existir en este órgano un consejero de la nacionalidad del país afectado directamente por el asunto sometido a consideración, este país miembro será autorizado a estar directamente representado en él para esta cuestión concreta. Este derecho de representación será regulado por la Junta de Gobernadores.

3. En los casos en que el Consejo de Administración haya tomado una decisión en base al precedente párrafo 2, cualquier miembro podrá solicitar que la cuestión sea trasladada a la Junta de Gobernadores, cuya decisión será solicitada en el plazo de tres meses -por un procedimiento a establecer en consonancia con el párrafo 3 del artículo 31 del Acuerdo-. Esta decisión será final.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Más artículos de Ley 20/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 20/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.