Art. 61.
Art 61 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
FEVE ordenará su contabilidad analíticamente según los usos del comercio y de la Industria, de forma que permita un conocimiento exacto y un control efectivo de sus actividades y de sus costes generales y unitarios. Sobre sus datos se fijarán anualmente, y por ejercicios vencidos un balance y una cuenta de Pérdidas y Ganancias que reflejen con rigor la situación y resultados de sus actividades, y que se someterán a conocimiento y aprobación del Gobierno antes del 31 de mayo del año siguiente.
El Consejo de Administración, antes de la aprobación de estas propuestas, dispondrá la censura de las cuentas por medio de Entidades o especialistas independientes de FEVE que reúnan las condiciones exigidas por las Leyes para verificar la censura de cuentas de las Empresas mercantiles.
El Estado conocerá de dichas cuentas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio y en las normas reguladoras de la Intervención General de la Administración del Estado.