Art. 601.
Art 601 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
La entrega de Mando de un buque se efectuará, siempre que sea posible, en la mar.
La ceremonia será presidida por el Mando de la Agrupación a que pertenezca el buque o por el Oficial General o Particular designado.
Formarán la Guardia Militar, con armas, y todo el personal de la dotación franco de servicio.
La autoridad que preside el acto dará posesión al Comandante entrante mediante la siguiente fórmula: «De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al ...... (empleo y nombre) como Comandante del ....... (nombre del buque), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
A partir de ese momento, el nuevo Comandante ostenta el mando.