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Real Decreto Vigente

Art. 600.

Art 600 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

Texto consolidado

Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.

El Jefe de la Unidad o Centro tomará el Juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Marineros! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?».

Los marineros contestarán: «¡Si, lo juramos!».

El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá: «Marineros: ¡Viva España! y ¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes: «¡Viva!».

A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido».

En la fórmula del juramento la expresión «Marineros» podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

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