Art. 6. Prohibiciones.
Art 6 del Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís. · BOE-A-1982-8166
Atención: Real Decreto 644/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la elaboración, manipulación, conservación o venta de anís, se prohíben las siguientes prácticas:
1.1. La adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de las fábricas.
1.2. El empleo de cualquier anetol cuyo origen no sea las semillas del anís o de la badiana.
1.3. (Derogado)
1.4. El empleo de alcoholes distintos de los expresados en esta Reglamentación o de los que, estando autorizados en ella, posean olor, sabor, composición o características anormales, o en general, no reúnan las condiciones establecidas.
1.5. (Derogado)
1.6. El empleo de absenta.
1.7. Cualquier adición o tratamiento no especificado en el artículo anterior y que no haya sido previamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
1.8. En general la tenencia en las fábricas y en las plantas de envasado, así como en sus anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado en la fábrica de aguardientes.
1.9. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado fuera de las fábricas o de las plantas de embotellado, en garantía de lo cual los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.
2. (Derogado)
Se derogan los apartados 1.3 y 1.5 por el art. 16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..