Art. 5. Prácticas permitidas.
Art 5 del Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís. · BOE-A-1982-8166
Atención: Real Decreto 644/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la elaboración y manipulación del anís quedan autorizadas, conforme a las definiciones, las siguientes prácticas:
1. La utilización de las técnicas de maceración de extractos, filtración, digestión a las temperaturas adecuadas, destilación, percolación y maduración, clarificación y adición de agua y alcoholes.
2. La adición de agua potable en el proceso de elaboración para rebajar el grado alcohólico. El agua podrá ser también destilada, desionizada y desmineralizada.
3. El empleo como edulcorantes naturales de sacarosa, glucosa y sus jarabes.
4. (Derogado)
5. La filtración con materias inocuas como papel, pasta de papel, celulosa, gamuza, telas de algodón y de fibras sintéticas, tierra de infusorios, perlitas y carbón activo, cuando estos productos cumplan los requisitos del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
6. La refrigeración, esterilización, pasterización, aireación, oxigenación y tratamiento por rayos infrarrojos y ultravioletas.
7. La mezcla de anises entre sí, dentro de la fábrica de su elaboración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..