Art. 6. El Director general.
Art 6 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. · BOE-A-1986-10327
Atención: Real Decreto 802/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Nombramiento y separación. El Director general del Instituto es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
Dos. Atribuciones:
1. Al Director general corresponde el ejercicio permanente de la representación ordinaria, administración y gestión de la Entidad.
2. En particular son atribuciones del Director general:
a) Ostentar, con carácter general, la firma de la Entidad en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo de Administración.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Ordenar los gastos y los pagos de gastos corrientes y de personal, así como los que con carácter específico o genérico le pueda delegar el Consejo.
d) Ejercer la dirección de personal y de servicios, actividades y prestaciones del Instituto, así como el impulso y coordinación de las mismas.
e) Otorgar toda clase de poderes, conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
f) Contratar al personal del Instituto de conformidad con las bases señaladas por el Consejo de Administración.
g) Acordar el nombramiento y separación del personal directivo del Instituto. Estos nombramientos y separaciones tendrán el carácter de provisionales en tanto no sean ratificadas por el Consejo de Administración.
h) Aprobar los proyectos de estudios, obras o servicios y negocios jurídicos en general hasta una cuantía de 20.000.000 de pesetas.
i) Representar al Instituto, por delegación del Consejo, en el ejercicio de cualesquiera acciones y recursos y ante cualesquiera personas o Entidades públicas o privadas.
j) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Consejo de Administración y delegarlas, previa autorización del propio Consejo.
3. La anterior relación de atribuciones del Director general se entiende sin perjuicio de las correspondientes al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva del Instituto.
Tres. Sustituciones y delegaciones:
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será sustituido por la persona que designe el Consejo de Administración. En caso de urgencia, el Presidente del Instituto podrá designar, a título provisional, un sustituto, que deberá ser confirmado por el Consejo de Administración convocado a tal efecto.
2. El Director general, cuando lo considere necesario, podrá delegar todas sus atribuciones, excepto las mencionadas en las letras d), e), f) y g) del anterior número dos.2 de este mismo artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-4582.