Art. 5. La Comisión Ejecutiva.
Art 5 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. · BOE-A-1986-10327
Atención: Real Decreto 802/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Composición. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
b) Cinco Vocales en representación de cada uno de los Ministerios representados en el Consejo de Administración, que serán designados por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Dos. Atribuciones:
1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes atribuciones:
a) Elaborar anualmente y elevar al Consejo para su aprobación los programas, presupuestos, cuentas generales y Memoria de la Entidad.
b) Conocer e informar previamente los asuntos que fueran a someterse al Consejo por la Dirección General.
c) Aprobar las subvenciones y contrataciones de cuantía entre 20.000.000 y 100.000.000 de pesetas, y conocer de la Dirección General el destino, importe y aplicación de las concedidas y concertadas por cuantía inferior a la citada desde su última reunión.
d) Efectuar el seguimiento y control de los objetivos y planes de actuación del Instituto.
e) Ejercer aquellas otras atribuciones que el Consejo de Administración le encomiende o delegue.
Se modifican los apartados 1 y 2.c) por el art. 2 del Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-4582
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-4582.