Art. 6.
Art 6 del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1983-7971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-19.
Texto consolidado
Las promociones a la segunda categoría y a la tercera grado de ascenso, por los turnos de antigüedad se producirán de modo automático en favor de quienes ocupen el mejor puesto escalafonal. El Gobierno y, en su caso, el Ministro de Justicia, efectuarán los correspondientes nombramientos en la forma prevista en el artículo 38 del Estatuto Orgánico, a propuesta del Fisca1 General del Estado, de acuerdo con el informe emitido por el Consejo Fiscal.