Art. 6.
Art 6 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.
Texto consolidado
Las Unidades Aéreas son los conjuntos de hombres, material y medios de apoyo organizados e instruidos para la ejecución de los cometidos asignados a los Mandos del Ejército del Aire. La entidad de las mismas responde, en cada caso a razones orgánicas y su naturaleza es función del tipo de misión a desarrollar. Las dotadas de aeronaves o misiles se denominan Unidades de Fuerzas Aéreas.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas..