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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Art. 6.º

Art 6 del Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria. · BOE-A-1987-20232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Texto consolidado

Los productos definidos en el artículo 1.º, en los apartados 1, 2 y 3, una vez reconstituidos deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

Grado brix: Superior a 16º a 20º C.

Densidad relativa 20/20º: Superior a 1,065.

Índice de formol: Superior a 9.

Cenizas: Contenido superior a 1,4 gramos por litro.

Acidez total: Comprendida entre 3,5 y 10 gramos por litro, expresada en ácido tartárico.

Alcohol: Inferior a 1º.

Azúcares totales: Contenido superior a 140 gramos por litro expresado en glucosa.

Relación glucosa/fructosa: Comprendida entre 0,95 y 1,05.

Fósforo: Contenido superior a 40 miligramos por litro.

Nitrógeno total: contenido superior a 250 miligramos por litro.

Potasio: Contenido superior a 400 miligramos por litro.

Sulfatos: Contenido inferior a 1 gramo por litro, expresado en sulfato potásico.

Magnesio: Contenido superior a 30 miligramos por litro.

Prolina: Contenido superior a 150 miligramos por litro.

Arsénico: (Derogado)

Plomo: (Derogado)

Cobre: (Derogado)

Zinc: (Derogado)

Se derogan los límites establecidos para arsénico, plomo, cobre y zinc por el art. 41 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..

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