Art. 6.º
Art 6 del Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria. · BOE-A-1987-20232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
Los productos definidos en el artículo 1.º, en los apartados 1, 2 y 3, una vez reconstituidos deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:
Grado brix: Superior a 16º a 20º C.
Densidad relativa 20/20º: Superior a 1,065.
Índice de formol: Superior a 9.
Cenizas: Contenido superior a 1,4 gramos por litro.
Acidez total: Comprendida entre 3,5 y 10 gramos por litro, expresada en ácido tartárico.
Alcohol: Inferior a 1º.
Azúcares totales: Contenido superior a 140 gramos por litro expresado en glucosa.
Relación glucosa/fructosa: Comprendida entre 0,95 y 1,05.
Fósforo: Contenido superior a 40 miligramos por litro.
Nitrógeno total: contenido superior a 250 miligramos por litro.
Potasio: Contenido superior a 400 miligramos por litro.
Sulfatos: Contenido inferior a 1 gramo por litro, expresado en sulfato potásico.
Magnesio: Contenido superior a 30 miligramos por litro.
Prolina: Contenido superior a 150 miligramos por litro.
Arsénico: (Derogado)
Plomo: (Derogado)
Cobre: (Derogado)
Zinc: (Derogado)
Se derogan los límites establecidos para arsénico, plomo, cobre y zinc por el art. 41 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..