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Orden Vigente 3 redacciones

Art. 6.º

Art 6 de la Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal. · BOE-A-1993-3342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.

Texto consolidado

Se crean los siguientes grupos de trabajo, que funcionarán con carácter permanente:

Científico-Técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, y contará con un máximo de 7 miembros entre los cuales se encontrará el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.

De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y contará con un máximo de 7 miembros, entre los que se encontrará el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.

El Director General del INIA, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear otros grupos de trabajo dentro de dicho Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-21919.

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