Art. 6.
Art 6 de la Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-1985-19644
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Contra la decisión de la Mesa de la Asamblea Regional de no admitir la proposición de Ley cabrá la interposición, ante el Tribunal Constitucional, de recurso de amparo, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 2.º de la presente Ley, el procedimiento seguirá su curso.