Art. 5.
Art 5 de la Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-1985-19644
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea Regional procederá en la forma establecida en el artículo 117 de su Reglamento y lo comunicará a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior.
Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.