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Ley Derogada

Art. 5.

Art 5 de la Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-1985-19644

Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea Regional procederá en la forma establecida en el artículo 117 de su Reglamento y lo comunicará a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior.

Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-16.

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