Art. 6.
Art 6 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-03.
Texto consolidado
1. Los organismos autónomos se extinguen:
a) Por Ley de la Asamblea.
b) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la Ley fundacional.
2. El patrimonio de los organismos autónomos extinguidos pasará a la Comunidad.