Art. 6.
Art 6 del Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-1970-168
Atención: Decreto 314/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inasistencia a las sesiones deberá ser justificada en cada caso ante el Presidente, quien dará cuenta al Pleno.
Al comenzar el curso académico se formalizará, para conocimiento del Pleno y publicación ulterior, la relación de asistencias y disertaciones, y en los años impares se determinará por votación secreta, con la concurrencia de las dos terceras partes, en primera convocatoria, y de la mayoría absoluta en segunda, de los Académicos Numerarios, si las excusas alegadas durante el bienio constituyen motivo afín a la fuerza mayor que exima del pase a la situación de Supernumerario.
El Censor, de oficio, propondrá a la Academia en una de las sesiones del mes de octubre de los años impares, las aplicaciones concretas a que dieren lugar el presente artículo y el anterior o, en su caso, manifestará que no median motivos para ello.