Art. 5.
Art 5 del Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-1970-168
Atención: Decreto 314/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia causando vacante su pase a la clase de Académico Supernumerario.
Se entenderá que un Académico de Número opta por el pase a Supernumerario produciendo consiguientemente vacante, cuando se dé en él sin mediar alguna de las causas que se precisen en el párrafo siguiente, cualquiera de estas dos situaciones:
a) No reunir durante dos cursos seguidos un mínimo de 30 asistencias a las Juntas de la Academia requisito que podrá ser objeto de reducción a juicio de la misma cuando el académico resida fuera de Madrid por razón de cargo
b) No haber desarrollado en Junta a lo largo de dos cursos seguidos por lo menos un tema de las Ciencias Morales y Políticas
Son causas justificantes cada una de las cuales exime de la aplicación del párrafo anterior las siguientes:
a) Edad superior a los setenta y cinco años.
b) Enfermedad impediente de concurrencia a las sesiones académicas.
c) Contar ya con más de 500 asistencias a las Juntas de la Academia.
d) Desempeñar el cargo de Jefe del Gobierno o de Ministro del mismo o de Presidente de las Cortes.
e) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función oficial o actividad cultural en el extranjero.
f) La fuerza mayor o motivos graves que estimare la Academia.