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Decreto Derogada

Art. 6.

Art 6 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En cada Bolsa Oficial de Comercio existirá un Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, el cual tendrá personalidad jurídica y capacidad para adquirir administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes y ejercitar ante la Administración del Estado, Corporaciones de Derecho público y Tribunales las acciones que en su propio interés o en el de los colegiados, estime oportunas. Su representación legal corresponde a la Junta Sindical, la cual la ejercerá por su Síndico Presidente o por quien haga sus veces.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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