Art. 596.
Art 596 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.